martes, 20 de septiembre de 2011

Textos para la sesión del 23 de septiembre I I

Aquí les dejamos el texto de Bárbara Zamora...nos vemos el viernes!!


La guerra infinita
Ernesto Fuentes y Bárbara Zamora


Hegel, en sus Principios de la filosofía del derecho, la define de forma muy clara: el estado de derecho es sinónimo de orden jurídico y ese orden es la forma en que el propio Estado se organiza y organiza a la sociedad civil. Según esta teoría, el estado de derecho supone la existencia de dos esferas muy bien definidas y completamente separadas entre sí: por un lado el Estado y, por el otro, la sociedad civil. La relación o, mejor dicho, la negociación, el diálogo entre ambas esferas es lo que, durante un tiempo, tuvo el nombre de política.

El estado de excepción es la base de la soberanía, y que el único soberano es el Estado. La soberanía es la capacidad de tomar una “decisión extrema”. Por tanto, “el soberano es aquel que instaura una situación excepcional”. Y esa decisión extrema, esa situación excepcional, es la suspensión del derecho. Para los juristas la suspensión del derecho se traduce en una palabra: guerra.

Hasta antes de la Segunda Guerra Mundial, los sistemas políticos en Occidente estaban fundados por dos elementos heterogéneos: el derecho y la violencia pura. El derecho funcionó como una barrera, un muro protector contra la violencia irracional que siempre nos ha acompañado y que constantemente amenaza con destruir todo lo que hemos construido a lo largo de la historia.

Por eso, mientras esos dos elementos permanecen separados, el sistema político funciona. Pero cuando la violencia pura es integrada al derecho, es decir, cuando el estado de excepción, cuando la guerra, forma parte de la legislación ordinaria de un Estado, entonces el sistema político se convierte en sistema de muerte.

La primera fase de la transformación hacia un estado de excepción permanente consiste en la erradicación de la política, es decir, la erradicación de aquello que era el mediador entre el Estado y la sociedad civil. Lo que sustituye a la política es una administración de bienes. Los gobernantes dejan de ejercer la política y se convierten en simples administradores de la población y de la riqueza de un país.

Enseguida ocurren dos escenarios: en el primero, la sociedad civil desaparece y se convierte en el enemigo interno del Estado; deja de estar bajo su protección y bajo su organización.

En el segundo escenario, la sociedad civil se convierte en un órgano más del Estado. La distancia entre ambos, necesaria, como hemos visto, para la existencia del llamado “estado de derecho”, se borra. La sociedad civil, en ese momento, está bajo la completa subordinación y bajo el control total del Estado. En este punto, el Estado comienza a producir a la sociedad civil. Es decir, sólo aquellos a quienes el Estado reconoce como legítimos miembros de la sociedad civil, pueden pertenecer a ella. Los demás —es decir, quienes se oponen a su administración— son sus enemigos. Es aquí donde la amalgama entre enemigo y criminal ocurre.

Cuando la violencia pura se introduce en el orden jurídico, es decir, cuando se aplica un “estado de excepción”, se produce una guerra civil permanente. Una guerra infinita.

Introducir la violencia pura en el orden jurídico que rige a un país es un acto extremo que implica diseminar la guerra en toda la población. El espacio civil se convierte en campo de guerra y, como sabemos, en periodo de guerra todas las actividades de la vida que normalmente no están bajo el control de ningún poder son sometidas a la vigilancia y al control de las leyes marciales. Se controla, se norma y se limita cada acto de la vida cotidiana.

El objetivo del estado de excepción no es sólo la suspensión de las leyes, sino el establecimiento de un nuevo orden jurídico cuyo propósito es la preservación y la protección de los intereses del Poder, y la aniquilación total de sus enemigos. El derecho, en ese momento, ya no es útil para el control de la violencia, sino para su desencadenamiento constante y su aplicación cotidiana.

La guerra infinita o el estado de excepción permanente ocurre cuando el nuevo orden jurídico se ha instaurado. En México, todavía no hemos llegado al estado de excepción general y permanente; sin embargo, sí se han ido instaurando espacios de excepción en varias regiones del país, en las cuales, como dice el filósofo italiano Giorgio Agamben: “existe una suspensión de todo orden legal, un verdadero vacío jurídico, donde el estado de derecho es desplazado por el estado de excepción, dejando libre de toda atadura y de todo límite a la violencia policíaca y militar”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario